SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2014
Fecha: 16-Jun-2014
denegó
Mediante Resolución 019/2013 de 13 de diciembre, cursante de fs. 58 a 59 vta., el Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante reclama entre otros aspecto, la dilación en la remisión de la apelación al superior, aspecto que no se halla contemplado en la acción de libertad; 2) Con referencia a la falta de fundamentación en la imputación formal, en la resolución de medidas cautelares y en la apelación, se debe recurrir a la vía del amparo constitucional; 3) El accionar del Fiscal de Materia demandado se ha basado en las atribuciones y competencias que le otorga la Ley orgánica del Ministerio Público, y se ha demostrado que los actos celebrados, que se realizaron en la etapa de la investigación, fueron bajo el control de la autoridad jurisdiccional; y, 4) Sobre la dilación en la tramitación de la apelación, pudo en este tiempo oportuno realizar el reclamo correspondiente planteando los recursos ordinarios como extraordinarios de manera inmediata y no dejar transcurrir los noventa días que señaló, además pretender que mediante esta acción, se resuelva la supuesta falta de fundamentación de las resoluciones no es pertinente, pues en caso de concederse la tutela desvirtuaría la importancia de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la necesidad y obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.3. Sobre el Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental de una medida cautelar
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar
- Actuación del Tribunal de alzada
- 1° REVOCAR en parte