SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2014

Fecha: 16-Jun-2014

concedió en parte

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 14/14 de 20 de marzo de 2014, cursante de fs. 190 a 191 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 596/2013 de 26 de agosto, ordenando proceder al cumplimiento del Auto de Vista 177/2011 y del Auto Supremo 28; sin hacer alusión a la petición de pago de la suma de Bs47800,86.- y a la suspensión de los descuentos establecidos en la Resolución 013629 de 20 de octubre de 2004, señalando que dichos aspectos fueron objeto de decisión en el Auto de Vista cuya observancia se dispone a través de la Resolución Constitucional, la que fue dictada conforme a los siguientes fundamentos: a) El SENASIR, no obstante de emitir la Resolución 00557/2012, en cumplimiento del Auto de Vista 177/2011 y del Auto Supremo 28, dejando sin efecto el cobro indebido del monto antes mencionado, así como el descuento del 20% mensual efectuado a la renta básica de vejez del accionante; contrariamente, pronunció posteriormente, la decisión complementaria 0596/13, determinando que al no haberse ejercido descuento alguno, no correspondía la restitución del importe atribuido al asegurado; b) Las boletas de pago a favor del accionante, adjuntas a la presente acción de defensa, evidencian que efectivamente éste fue sujeto de descuentos realizados en su renta básica, en desmedro de sus derechos fundamentales; por lo que, el fallo complementario dictado por el SENASIR, carece de fundamento; y, c) A más de lo mencionado, el incumplimiento indiscutible de los Autos de Vista y Supremo, emitidos en la jurisdicción ordinaria, dieron lugar a que el asegurado no obtenga para sí una renta digna que garantice su subsistencia así como la de su grupo familiar; restringiéndose a su vez, que se desarrolle dentro de un ambiente digno de ser humano.

Por memorial presentado el 21 de marzo de 2014, los abogados apoderados del Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, solicitaron la complementación y enmienda del fallo dictado, impetrando aclarar bajo que fuente de funcionamiento y partida presupuestaria, debían ser cargados o arrogados el pago de la suma que nunca fue descontada por la entidad al accionante (fs. 192 a 193). Emitiendo el Tribunal de garantías, el Auto de 24 de igual mes y año, declarando no ha lugar a dicha petición, al haber sido planteada fuera del plazo previsto en el art. 36.9 del Código Procesal Constitucional (CPCo).