Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2014
Fecha: 16-Jun-2014
I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia de consideración de la acción tutelar se celebró el 20 de marzo de 2014, con la presencia del accionante asistido de su abogada, así como del demandado Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR de Cochabamba, también asesorado por sus abogadas apoderadas; ausentes el codemandado Administrador Regional a.i. de Cochabamba de dicha entidad y el representante del Ministerio Público, según consta en el acta cursante de fs. 185 a 189 vta., produciéndose los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.2. Consideraciones precedentes a efectuar el examen de fondo de la problemática planteada
- Fragmento 24
- III.3.1. Derechos a la jubilación y a la seguridad social
- III.3.2. Del derecho a una vejez digna con calidad y calidez humana
- Fragmento 27
- Sentencia Judicial que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere inmutabilidad o inimpugnabilidad, ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica restará únicamente su ejecución
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.4. Análisis del caso concreto