SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2014
Fecha: 16-Jun-2014
II.1.
II.1. Por Resolución 001690 de 4 de febrero de 1999, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, otorgó en favor del accionante, la renta básica de vejez equivalente al 48% de su promedio salarial, más el incremento que alcanzaba a la suma de Bs2398,58.- (dos mil trescientos noventa y ocho 58/100 bolivianos), a pagarse desde noviembre de 1996 (fs. 2 y vta.). Ante el reclamo realizado por el accionante para obtener la recalificación de la misma, la Comisión citada, pronunció la Resolución 013629 de 20 de octubre de 2004, estableciendo como renta básica el valor de Bs1771,87.- (mil setecientos setenta y uno 87/100 bolivianos), reduciéndola, evidenciando la modificación del promedio salarial de doce a veinticuatro meses, estableciendo un cobro indebido por parte del impetrante de tutela, de Bs47800,86.- (cuarenta y siete mil ochocientos 86/100 bolivianos); ordenando su descuento mensual en el equivalente al 20% de la renta calificada (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.2. Consideraciones precedentes a efectuar el examen de fondo de la problemática planteada
- Fragmento 24
- III.3.1. Derechos a la jubilación y a la seguridad social
- III.3.2. Del derecho a una vejez digna con calidad y calidez humana
- Fragmento 27
- Sentencia Judicial que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere inmutabilidad o inimpugnabilidad, ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica restará únicamente su ejecución
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.4. Análisis del caso concreto