SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2014

Fecha: 16-Jun-2014

i)

Por su parte, María René Paz Alanes y Leonor Arline Rodríguez Quinteros, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, presentaron el informe escrito que consta de fs. 132 a 135, manifestando: i) El accionante no cumplió el principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, toda vez que no interpuso el recurso de apelación respectivo contra el Auto 0011261 de 27 de noviembre de 2013, que emitió la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR; no procediendo en consecuencia, la tutela que impetra; ii) No obstante lo citado, en cuanto al fondo de la problemática planteada, señaló no ser evidente la vulneración de derechos invocada por el impetrante de tutela, siendo que por proveído de 16 de mayo de 2013, la Comisión aludida, estableció que revisadas las planillas desde la fecha del recalculo -octubre de 2004-, se advirtió que el cobro indebido no fue procesado por el Área de Novedades, por lo que el descuento no se hizo efectivo hasta esa fecha; iii) Por el motivo glosado, se dictó la Resolución 0596/13 de 26 de agosto, aclarando que si bien la similar 0557/12, determinaba la devolución del monto descontado por dicho concepto, al no ejercerse descuento alguno, no procedía la restitución ordenada; y, iv) La disminución de la renta efectuada al accionante, fue resultado del recalculo realizado y no así del descuento del 20% de cobros indebidos; situación que sería verificable de las boletas procesadas adjuntas.

En audiencia, el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, y sus abogadas apoderadas, resaltaron nuevamente que, no se procedió a efectuar descuento alguno en la renta básica del accionante, correspondiendo la diferencia existente a un recalculo de la misma, que concluyó en el monto de Bs1771,87.-, que es la renta básica que percibiría actualmente el asegurado.

En uso de su derecho a la dúplica, la abogada apoderada de la autoridad aludida, expresó que el recalculo que efectuó el SENASIR, fue aprobado por el Auto de Vista 177/2011, el que dispuso únicamente que el 20% que determinaron para la recuperación del cobro indebido que se habría hecho en todo ese periodo, sea suspendido, procediendo además a su devolución.