SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2014
Fecha: 16-Jun-2014
Fragmento 22
En forma previa a ingresar al estudio de fondo del caso de exégesis, corresponde referirse al argumento referido por las apoderadas del Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, en el informe presentado para desvirtuar las acciones ilegales atribuidas en su contra; en el que, sustentaron que el accionante inobservó el principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, al no formular recurso de apelación contra el Auto 0011261 de 27 de noviembre de 2013, que emitió la Comisión de Calificación de Rentas de la entidad, estableciendo que se dio estricto cumplimiento a los fallos judiciales y administrativos dictados respecto al asegurado, hoy impetrante de tutela, concluyendo que no era procedente restitución alguna en su favor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.2. Consideraciones precedentes a efectuar el examen de fondo de la problemática planteada
- Fragmento 24
- III.3.1. Derechos a la jubilación y a la seguridad social
- III.3.2. Del derecho a una vejez digna con calidad y calidez humana
- Fragmento 27
- Sentencia Judicial que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere inmutabilidad o inimpugnabilidad, ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica restará únicamente su ejecución
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.4. Análisis del caso concreto