SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2014
Fecha: 16-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución 001690 de 4 de febrero de 1999, el SENASIR, le otorgó una renta básica de vejez en la suma de Bs2398,58.- (dos mil trescientos noventa y ocho 58/100 bolivianos); monto que era desproporcionalmente inferior a lo que le correspondía, por lo que efectuó los reclamos respectivos impetrando la recalificación de su renta básica y complementaria y en consecuencia el incremento de su renta de jubilación; pronunciándose la Resolución 013629 de 20 de octubre de 2004, recalculando su renta en perjuicio suyo en un monto inferior, estableciendo que estaba percibiendo más de lo que debía, consignando como supuesto cobro indebido el total de Bs47800,86.- (cuarenta y siete mil ochocientos 86/100 bolivianos), ordenando la entidad demandada, el descuento del 20% de su jubilación hasta cubrir dicha suma, reduciéndole así su renta básica de vejez a Bs1771,87.- (mil setecientos setenta y un 87/100 bolivianos).
Agrega que, interpuso recurso de reclamación contra el fallo citado, obteniendo la Resolución 986/07 de 29 de junio de 2007, que si bien revocó en parte la Resolución 013629, no dejó sin efecto el cobro indebido a su persona ni ordenó la restitución de los cobros efectuados ilegalmente; razón por la que formuló apelación, emitiendo la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el Auto de Vista 177/2011 de 6 de septiembre, concediéndole lo solicitado, revocando la decisión impugnada, determinando que el SENASIR, emita una nueva resolución suspendiendo los descuentos fijados indebidamente en un 20% de su renta, con la consiguiente devolución de lo descontado ilegalmente. Disposición que adquirió la calidad de cosa juzgada, al declararse infundado el recurso de casación instaurado por la entidad.
Indica que, no obstante que el SENASIR, dispuso por Resolución 00557/2012 de 5 de noviembre, la observancia del Auto de Vista, no cumplió las determinaciones contenidas en dicho fallo; pronunciando posteriormente, contrariamente a aquellas, la Resolución 00596/13 de 26 de agosto de 2013, de supuesta complementación y aclaración de la misma, determinando de “forma inaudita, desconsiderada, y en total desobediencia del Auto de Vista 177/2011” (sic), no efectuar devolución alguna en su favor al haberse evidenciado, según se refiere, que no se hubiere realizado descuento alguno. Circunstancias que denotan, la inobservancia manifiesta de las autoridades demandadas del SENASIR, a hacer efectiva la decisión asumida por la jurisdicción ordinaria, que valoró, probó y resolvió que le era inherente la devolución del monto del 20% de su renta básica de vejez, descontado indebidamente; sobreponiéndose de esa manera al Auto de Vista y al Auto Supremo, que adquirieron la calidad de cosa juzgada, en desmedro de sus derechos fundamentales y de un flagrante perjuicio y maltrato que no observó su condición de adulto mayor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.2. Consideraciones precedentes a efectuar el examen de fondo de la problemática planteada
- Fragmento 24
- III.3.1. Derechos a la jubilación y a la seguridad social
- III.3.2. Del derecho a una vejez digna con calidad y calidez humana
- Fragmento 27
- Sentencia Judicial que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere inmutabilidad o inimpugnabilidad, ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica restará únicamente su ejecución
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.4. Análisis del caso concreto