Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2014
Fecha: 16-Jun-2014
II.4.
II.4. En consideración a la apelación presentada, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista 177/2011 de 6 de septiembre, revocando la Resolución 986/07, determinando que el SENASIR, emita un nuevo fallo, ordenando la suspensión de los descuentos establecidos indebidamente en un 20%, con la consiguiente devolución de lo descontado indebidamente, tomando en cuenta los parámetros y normas referidas en esa decisión (fs. 20 a 21). Formulando el SENASIR, recurso de casación en el fondo (fs. 22 a 23 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.2. Consideraciones precedentes a efectuar el examen de fondo de la problemática planteada
- Fragmento 24
- III.3.1. Derechos a la jubilación y a la seguridad social
- III.3.2. Del derecho a una vejez digna con calidad y calidez humana
- Fragmento 27
- Sentencia Judicial que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere inmutabilidad o inimpugnabilidad, ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica restará únicamente su ejecución
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.4. Análisis del caso concreto