SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2014
Fecha: 23-Jun-2014
a)
El abogado de los accionantes, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de libertad, añadiendo que: a) La Jueza demandada no valoró correctamente la prueba documental presentada en las dos justificaciones, limitándose a valorar una receta médica y sin más fundamentos procedió a declararlos rebeldes y expedir mandamientos de aprehensión, evidenciándose además que la audiencia de medidas cautelares se instaló veinticinco minutos después de que presentaron su memorial justificando su inasistencia; b) Asimismo, la autoridad demandada no emitió una resolución fundamentada que explique porqué se estaban expidiendo los mandamientos de aprehensión y porqué otorgaba facultades de habilitación y allanamiento, debiendo indicarse en este último e identificarse plenamente el domicilio a ingresar; y, c) Los mandamientos, carecen de valor jurídico, al no cumplir con los pasos procedimentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la vida: labor protectiva del Estado y autoridades públicas
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- que respecto a la segunda parte de dicho artículo en cuanto a que si el imputado justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza, constituye una situación diferente a la primera
- REVOCAR