SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2014

Fecha: 23-Jun-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

Los accionantes estiman lesionados sus derechos a la libertad, de locomoción, al debido proceso y a la vida de su hijo; ya que, dentro del proceso penal interpuesto en su contra por la supuesta comisión de los delitos de daño calificado, abigeato y otros, la autoridad demandada habría emitido el Auto de 4 de octubre de 2013, declarando su rebeldía y por consiguiente son indebidamente perseguidos con mandamientos de aprehensión de 25 de octubre del referido año.

Ahora bien, de los antecedentes que hacen a la denuncia dentro de la presente acción de libertad los accionantes presentaron memorial solicitando la suspensión de la audiencia de medida cautelares de 3 de octubre de 2013 adjuntado un recetario y nota de Karina Ramos Vargas, Ginecóloga obstetra de 2 de igual mes y año, que sostiene “La Sra. Elsa Arias Flores (…) se encuentra internada por el momento en el Hospital Municipal Alfonzo Gumucio Reyes (…) al momento presenta amenaza de parto prematuro debiendo permanecer permanente internada en reposo para su control y tratamiento” memorial considerado por la autoridad demandada la cual sostiene que “…hay seis audiencias de suspensión que son atribuibles a la inasistencia de la imputada (…) en alguna oportunidad ha presentado certificados (…) ahora nuevamente estan pidiendo la suspensión con una receta medica lo cual no acredita sobre el estado de salud (…) o en su defecto deberían haber presentado un certificado Medico Forense que tiene un valor legal…”(sic) procediendo a declarar su rebeldía y ordenar se libre mandamiento de aprehensión contra los ahora accionantes.

De lo referido, se tiene que Elsa Arias Flores y su esposo presentaron solicitud de suspensión de audiencia y nota suscrita por una médico del seguro social; sin embargo, la Jueza ignorando dicha circunstancia sostuvo que únicamente se le habría presentado una receta médica y que los únicos certificados válidos en este tipo de circunstancias son los emitidos por médico forense, aspecto último no evidente, pues, en materia penal no existe ya la prueba tasada sino la sana crítica, en este sentido, debido a la exhaustividad referida en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la Resolución asumida por la Jueza ahora demandada no atiende a la debida fundamentación de un fallo del cual depende el derecho a la vida y a la dignidad de la accionante y de su hijo; de ahí que, si la demandada por los antecedentes de suspensiones de audiencias tenía dudas sobre la situación de Elsa Arias Flores, era ella quien debía, por su posición de garante de los derechos de los sujetos procesales sometidos a su competencia, ser acuciosa y disponer de oficio que se verifique por médico forense la situación médica de la accionante, aspecto que provoca se deba conceder la tutela. En este contexto, corresponde enfatizar que una labor primordial del Estado, y por ende de sus autoridades, es la de brindar protección a la vida y en este caso a la madre gestante y al nuevo ser, ello en atención a su naturaleza primaria, al constituirse en una condición del ejercicio de los demás derechos.