Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2014
Fecha: 23-Jun-2014
II.3.
II.3. Mediante Auto de 4 de octubre de 2013, la autoridad judicial demandada declaró la rebeldía de los accionantes, ordenando se libre contra los mismos mandamientos de aprehensión y el arraigo, con el objeto de conducirlos a ese Juzgado a efectos de llevar a cabo audiencia cautelar, asimismo dispuso la designación de abogados de Defensa Pública en favor de los ahora accionantes (fs. 11 y vta).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la vida: labor protectiva del Estado y autoridades públicas
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- que respecto a la segunda parte de dicho artículo en cuanto a que si el imputado justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza, constituye una situación diferente a la primera
- REVOCAR