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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2014

    Fecha: 23-Jun-2014

    II.5.

    II.5.  Por nota cursante a fs. 22, se manifiesta que el memorial de 10 de octubre de 2013, ingresó a despacho recién el 24 del mismo mes y año por encontrarse en comisión la Jueza demandada. Nota decretada por la Jueza demandada, de que se tiene presente y se acumule a sus antecedentes para ser considerada en audiencia.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • “improcedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El derecho a la vida: labor protectiva del Estado y autoridades públicas
    • III.2.  La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • que respecto a la segunda parte de dicho artículo en cuanto a que si el imputado justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza, constituye una situación diferente a la primera
    • REVOCAR

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