Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2014
Fecha: 23-Jun-2014
II.1.
II.1. Memorial de solicitud de suspensión de audiencia de medidas cautelares, presentado el 3 de octubre de 2013, a horas 9:05 por los accionantes ante la Jueza de Instrucción Mixta Cautelar de Montero (fs. 8), adjuntando historial clínico de internación y recetario como prueba (fs. 5 y 7), mismo que fue providenciado en la misma fecha, señalando la autoridad demandada que se acumule a sus antecedentes para considerar en audiencia (fs. 8 vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la vida: labor protectiva del Estado y autoridades públicas
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- que respecto a la segunda parte de dicho artículo en cuanto a que si el imputado justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza, constituye una situación diferente a la primera
- REVOCAR