SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2014

Fecha: 23-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En razón a los mandamientos de aprehensión emitidos en su contra el 25 de octubre de 2013, por Hirma Muñoz Colque, Jueza Primera de Instrucción de Mixta de Montero, sus derechos fundamentales a la libertad vienen siendo lesionados, ya que se encuentran perseguidos de manera ilegal a efecto de la denuncia interpuesta en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de daño calificado abigeato y otros.

Manifiestan que el acto vulneratorio emerge del señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares para el 3 de octubre de 2013 a horas 9:00 am, por la autoridad demandada, a la cual no podían asistir, por lo que   presentaron memorial en la misma fecha a horas 9:05, solicitando la suspensión de la audiencia, y adjuntando documentación respaldatoria a su petición a manera de acreditar con ello que, Elsa Arias Flores se encontraba en estado de gestación, y que fue internada de emergencia el 2 de octubre del citado año, en el hospital Alfonso Gumucio de Montero, con el diagnóstico de amenaza de aborto; sin embargo, una vez instalada la audiencia de consideración de medidas cautelares la actuaria de ese juzgado informó que existía un memorial de solicitud de suspensión de audiencia acompañando una receta médica en fotocopias simples, y al momento de analizar dicho memorial y la prueba adjuntada, la Jueza ahora demandada se limitó a indicar que “…existe UNA SIMPLE RECETA MÉDICA como justificativo del impedimento, sin tomar en cuenta la boleta de internación…” (sic), para luego finalizar la audiencia sin disposición alguna, y recién el 4 del citado mes y año, dispuso la declaratoria de rebeldía, arraigo y se expidan los mandamientos de aprehensión, sin ordenar la habilitación de días y horas hábiles e inhábiles, contrariamente a ello, los mandamientos emitidos el 25 de octubre de 2013, sí contienen facultades de allanamiento y habilitación de días y horas hábiles e inhábiles, por lo que no se cumplió con el procedimiento establecido en el art. 182 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Mediante memorial de 4 del citado mes y año, se adjuntó un certificado médico emitido por Jhonny Guzmán, Director del citado Hospital, mediante el cual se puso en conocimiento de la ahora autoridad judicial demandada, que Elsa Arias Flores, había dado a luz a un bebé prematuro el 3 del mes y año señalados a horas 03:10, y por el delicado estado de salud del recién nacido, tuvo que ser trasladado al hospital de la Caja Nacional de Salud (CNS) de Santa Cruz, viéndose obligado el padre a ir con el niño, quedándose la madre en proceso de recuperación ante la cesárea a la que fue sometida.