SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2014
Fecha: 23-Jun-2014
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución de 6 de diciembre de 2013, cursante de fs. 34 a 35, pronunciada por el Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, debiendo la Jueza demandada atender el memorial de 10 de octubre de 2013, conforme lo desarrollado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, salvo que a tiempo de notificarse el presente fallo, la situación jurídica de los accionantes se hubiese modificado en atención a la naturaleza provisional de las medidas cautelares en el proceso penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la vida: labor protectiva del Estado y autoridades públicas
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- que respecto a la segunda parte de dicho artículo en cuanto a que si el imputado justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza, constituye una situación diferente a la primera
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