Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2014
Fecha: 23-Jun-2014
II.2.
II.2. Cursa acta de audiencia de consideración de medidas cautelares de 3 de octubre de 2013, celebrada a horas 9:30, en la cual, ante el informe de la Actuaria sobre el memorial de suspensión de audiencia, la Jueza ahora demandada señaló que existían reiteradas suspensiones atribuibles a la inasistencia de la imputada, y que, “…nuevamente estan pidiendo la suspensión con una receta medica lo cual no acredita sobre el estado de salud que tuviera la imputada en este caso la Sra. Elsa Arias y Salomon o en su defecto deberían haber presentado un certificado Medico Forense que tiene un valor legal…” (fs. 9 a 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la vida: labor protectiva del Estado y autoridades públicas
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- que respecto a la segunda parte de dicho artículo en cuanto a que si el imputado justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza, constituye una situación diferente a la primera
- REVOCAR