SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2014
Fecha: 23-Jun-2014
“improcedente”
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 6 de diciembre de 2013, cursante de fs. 34 a 35, declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: 1) Se evidencia que los accionantes presentaron prueba documental en fotocopias simples, extrañándose de sobremanera la autenticación de la misma por órgano judicial, con la cual supuestamente se estaría demostrando la conculcación de los derechos que se alegan como vulnerados por la autoridad demandada, como el debido proceso y a la libertad; 2) Que en el entendido de no haber sido aún aprehendidos los accionantes se encuentran en libertad; y, 3) De acuerdo a la jurisprudencia que emana del Tribunal Constitucional, en el caso de las supuestas vulneraciones que recaigan a la libertad física y que sean netamente procedimentales deberán ser agotadas todas las instancias; es decir, que se debe dar la oportunidad a las autoridades jurisdiccionales o de instancia, de reparar la vulneración alegada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la vida: labor protectiva del Estado y autoridades públicas
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- que respecto a la segunda parte de dicho artículo en cuanto a que si el imputado justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza, constituye una situación diferente a la primera
- REVOCAR