SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2014
Fecha: 23-Jun-2014
que respecto a la segunda parte de dicho artículo en cuanto a que si el imputado justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza, constituye una situación diferente a la primera
Por otra parte, mediante memorial presentado en fecha 10 de octubre de 2013, los accionantes adjuntando documentación sobre el nacimiento de su hijo solicitan se tenga por justificada su inasistencia a la audiencia de 3 del mismo mes y año, y se deje sin efecto la rebeldía y los mandamientos de aprehensión en su contra, procediendo la autoridad demandada a decretar en fecha 24 de mismo mes y año “se tiene presente, acumulese a sus antecedentes para ser considerado en audiencia” (sic), evidenciándose una dilación indebida en la tramitación de una solicitud de la cual, dependía la libertad de los accionantes, máxime cuando se procedió a condicionar en su consideración a la realización de una audiencia con la consiguiente amenaza de ejecución del mandamiento de aprehensión contra los accionantes, ignorando la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional y que conforme la SCP 0941/2014 de 23 de mayo; “…corresponde precisar que el efecto de la comparecencia del rebelde, conforme el art. 91 del CPP, es que el proceso continúe en su tramitación, dejándose de manera automática sin efecto las órdenes dispuestas, para lograr su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real, conforme lo determina el primer párrafo de la citada norma procesal. Es oportuno aclarar también, que respecto a la segunda parte de dicho artículo en cuanto a que si el imputado justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza, constituye una situación diferente a la primera en la que el juez ante la comparecencia está obligado a dejar sin efecto las órdenes dispuestas, a efectos de dicha comparecencia mientras que la ejecución de la fianza debido a un justificativo valedero es otra situación distinta que debe ser analizada por el juez y resuelta en forma fundamentada, pero que ya no se encuentra vinculada a la libertad, pues la revocatoria de la rebeldía conlleva además otras situaciones y efectos como la interrupción a la prescripción por ejemplo” (las negrillas nos corresponden) aspecto que provoca que esta Sala deba conceder la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la vida: labor protectiva del Estado y autoridades públicas
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- que respecto a la segunda parte de dicho artículo en cuanto a que si el imputado justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza, constituye una situación diferente a la primera
- REVOCAR