Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2014
Fecha: 23-Jun-2014
1)
Francisco Romero, Juez codemandado, en audiencia refirió que: 1) “…evidentemente en el auto no está pronunciado sobre la aprehensión…” (sic) y conforme lo resuelto por los Vocales demandados, ese Auto dejaría de existir y se convocaría a una nueva audiencia cautelar en la que el representante fiscal explicará las razones por las cuales se procedió a emitir la aprehensión; y, 2) “…no voy hacer yo como Juez porque la Dra. Patricia Romero es mi hija, no puedo revisar los actos como progenitor los actos que haga como representante del Ministerio Público pasara al Juez llamado por Ley el Dr. Zambrana será quien convoque a la audiencia…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional impele a la autoridad judicial, antes de resolver sobre cualquier medida cautelar, su pronunciamiento respecto de la legalidad de la aprehensión
- III.2. La anulación de resoluciones de medidas cautelares y el principio de celeridad
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto de la competencia de los jueces o tribunales extra penales en el conocimiento y sustanciación de una acción de libertad
- III.4.2. Respecto de la congruencia de la Resolución del Juez de garantías
- 3°