SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2014
Fecha: 23-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, en el marco de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, el 18 de octubre de 2013, mediante memorial y a efectos de que se tome su declaración informativa, demostrando la voluntad de someterse a la causa se presentó espontáneamente ante el representante del Ministerio Público -Carlos Acosta- que tenía conocimiento de la denuncia y quien emitió la Resolución de su aprehensión, y de forma arbitraria dispuso su arresto a horas 18:00 de ese día, siendo trasladado a dependencias de la “FELC-V”, estando privado de libertad hasta las 2:15 del día siguiente y posteriormente, recién se ejecutó el mandamiento de aprehensión.
Realizada la audiencia de medidas cautelares -20 de octubre de 2013-, el Juez codemandado, no se pronunció sobre la ilegalidad de la aprehensión, pese a las observaciones realizadas por la defensa, tampoco “…fundamento debidamente su resolución para la aplicación de medidas de medidas cautelares como es la detención preventiva, solo se limitó hacer referencia de una serie de documentos y un subjetiva relación de hechos sin fundamentar objetivamente la probable autoría o participación (…) toda la documentación presentada en audiencia de medidas cautelares por parte de mi persona no fueron valoradas, todos estos argumentos motivaron la apelación incidental” (sic) y mediante ese fallo dispuso su detención preventiva.
Así, el 13 de noviembre de 2013, los Vocales demandados, instalaron la audiencia de apelación incidental y anularon la Resolución dictada por el Juez codemandado; pero, disponiendo se mantenga su aprehensión “…y tenía que ser trasladado a celdas de la FELCC para posteriormente ser nuevamente cautelado…” (sic). Asimismo, en la vía de complementación y enmienda, solicitó se tome en cuenta la ilegalidad del arresto; sin embargo, el Tribunal de segunda instancia se ratificó en su fallo.
En la ampliación de la presente acción, refirió que, el juez Francisco Romero, en la audiencia de medidas cautelares llevada a cabo el 20 de octubre de 2013, no fundamentó objetivamente ni se pronunció sobre la ilegalidad de su aprehensión ni tampoco sobre el arresto arbitrario del representante del Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional impele a la autoridad judicial, antes de resolver sobre cualquier medida cautelar, su pronunciamiento respecto de la legalidad de la aprehensión
- III.2. La anulación de resoluciones de medidas cautelares y el principio de celeridad
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto de la competencia de los jueces o tribunales extra penales en el conocimiento y sustanciación de una acción de libertad
- III.4.2. Respecto de la congruencia de la Resolución del Juez de garantías
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