SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2014
Fecha: 23-Jun-2014
III.4.2. Respecto de la congruencia de la Resolución del Juez de garantías
El Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Pando, en su calidad de Juez de garantías, dictó la Resolución de 16 de noviembre de 2013, en cuya parte dispositiva y resolutiva -POR TANTO- denegó la tutela solicitada por considerar falta de legitimación pasiva de los demandados; sin embargo, ordenó el cumplimiento inmediato del Auto de Vista de 13 de noviembre de 2013, que dispuso que el accionante permanezca en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), así como también -ante la excusa presentada por el Juez codemandado- ordenó remitir en el día el expediente al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, para que señale inmediatamente la audiencia respectiva de medidas cautelares; decisiones ambas que denotan incongruencia respecto de la decisión asumida, lesionando de esa forma el debido proceso, cuando conforme al art. 3.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), a tiempo de impatir justicia constitucional los jueces de garantías deben regirse por el principio de motivación “Que obliga a fundamentar y argumentar un fallo de forma jurídicamente razonable”, aspecto que no sucede cuando la parte dispositiva rechaza ingresar al fondo de una problemática pero en los hechos lo hace.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional impele a la autoridad judicial, antes de resolver sobre cualquier medida cautelar, su pronunciamiento respecto de la legalidad de la aprehensión
- III.2. La anulación de resoluciones de medidas cautelares y el principio de celeridad
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto de la competencia de los jueces o tribunales extra penales en el conocimiento y sustanciación de una acción de libertad
- III.4.2. Respecto de la congruencia de la Resolución del Juez de garantías
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