Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2014
Fecha: 23-Jun-2014
II.1.
II.1. Mediante Auto de Vista de 13 de noviembre de 2013, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, anuló el Auto apelado de 20 de octubre de igual año, por lo que “…la situación jurídica del imputado es que queda con mandamiento de aprehensión expedido por el Fiscal y en esa calidad debe estar en la celdas de la FELCC, hasta que juez competente previo señalamiento de audiencia en forma inmediata, resuelva su situación jurídica” (sic) (fs. 29 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional impele a la autoridad judicial, antes de resolver sobre cualquier medida cautelar, su pronunciamiento respecto de la legalidad de la aprehensión
- III.2. La anulación de resoluciones de medidas cautelares y el principio de celeridad
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto de la competencia de los jueces o tribunales extra penales en el conocimiento y sustanciación de una acción de libertad
- III.4.2. Respecto de la congruencia de la Resolución del Juez de garantías
- 3°