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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2014

    Fecha: 23-Jun-2014

    Fragmento 13

    De lo citado, cuando el Tribunal de alzada no actúa conforme a sus facultades -anulando resoluciones de medidas cautelares por supuesta falta de fundamentación u otros aspectos que pueden ser resueltos por éste-, vulnera el principio de celeridad y a su vez lesiona el derecho al debido proceso con relación al derecho a la libertad (siempre y cuando exista una persona privada de su libertad).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El control jurisdiccional impele a la autoridad judicial, antes de resolver sobre cualquier medida cautelar, su pronunciamiento respecto de la legalidad de la aprehensión
    • III.2. La anulación de resoluciones de medidas cautelares y el principio de celeridad
    • Fragmento 13
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • III.4.1. Respecto de la competencia de los jueces o tribunales extra penales en el conocimiento y sustanciación de una acción de libertad
    • III.4.2. Respecto de la congruencia de la Resolución del Juez de garantías
    • 3°

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