Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2014
Fecha: 23-Jun-2014
Fragmento 13
De lo citado, cuando el Tribunal de alzada no actúa conforme a sus facultades -anulando resoluciones de medidas cautelares por supuesta falta de fundamentación u otros aspectos que pueden ser resueltos por éste-, vulnera el principio de celeridad y a su vez lesiona el derecho al debido proceso con relación al derecho a la libertad (siempre y cuando exista una persona privada de su libertad).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional impele a la autoridad judicial, antes de resolver sobre cualquier medida cautelar, su pronunciamiento respecto de la legalidad de la aprehensión
- III.2. La anulación de resoluciones de medidas cautelares y el principio de celeridad
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto de la competencia de los jueces o tribunales extra penales en el conocimiento y sustanciación de una acción de libertad
- III.4.2. Respecto de la congruencia de la Resolución del Juez de garantías
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