SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2014
Fecha: 23-Jun-2014
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante expresa que se vulneró sus derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, en el marco de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, fue aprehendido ilegalmente por el representante del Ministerio Público, haciendo conocer tal circunstancia al Juez codemandado, encargado del control jurisdiccional; sin embargo, dicha autoridad judicial, no se pronunció sobre la legalidad o ilegalidad de su privación de libertad; además, no fundamentó debidamente el fallo que dispuso su detención preventiva.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el Juez cautelar encargado del control jurisdiccional de la etapa preparatoria tiene la obligación de efectuar incluso de oficio el control de legalidad de la aprehensión.
Por su parte los Vocales demandados, ante la interposición del recurso de apelación incidental del Auto Interlocutorio de 20 de octubre de 2013, dictaron el Auto de Vista de 13 de noviembre de igual año, anulando el fallo apelado; además, en dicha parte dispositiva y resolutiva, dispusieron que el accionante permaneciere con mandamiento de aprehensión “…expedido por el Fiscal y en esa calidad debe estar en la celdas de la FELCC, hasta que juez competente previo señalamiento de audiencia en forma inmediata, resuelva su situación jurídica” (sic).
Siendo que en el Considerando I, respecto de la aprehensión, se estableció que la defensa planteó al Juez de primera instancia, en cuanto a pretender que fue arrestado ilegalmente “…cuando ya había orden de aprehensión…” (sic) y que “…el juez a quo, no se ha pronunciado en absoluto, ni en la audiencia, ni en el auto apelado, existe un vacío total sobre el punto concreto, por lo que el Tribunal de alzada, cuya competencia no se abre pero debió existir, es decir no se puede pronunciar, ni considerar peor resolver sobre algo que no existe…” (sic).
Denotando el referido Auto de Vista, ahora impugnado, que los Vocales demandados, aun habiendo identificado la falta de control de la legalidad de la aprehensión por parte del Juez codemandado, considerando que no se pronunció sobre la legalidad o no de la aprehensión del accionante y dicho aspecto se encontraba expresamente apelado, asumieron una posición pasiva, no diligente, dejando de lado su obligación de resolver, la situación jurídica del imputado, conformándose con anular el fallo apelado; pero, manteniendo subsistente la privación de libertad dispuesta por el representante del Ministerio Público, con lo que la falta de pronunciamiento constituye una lesión al debido proceso conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. En ese sentido, corresponde otorgar la tutela solicitada.
En lo referente al Juez codemandado, no concierne a la justicia constitucional a través de la presente acción de libertad el análisis directo de su fallo, por cuanto, es el Tribunal de segunda instancia que en el ámbito de su competencia le corresponde establecer la rectitud de su determinación y en su caso subsanar las omisiones o defectos en los que hubiese incurrido.
Con relación a la Fiscal codemandada, la pretensión del accionante es que, la justicia constitucional analice sus actuaciones cuestionadas; sin embargo, tampoco corresponde lo referido en atención a que es la jurisdicción ordinaria la que, en virtud justamente de la presente decisión, debe resolver si la actuación de la autoridad fiscal se enmarca en derecho o no.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional impele a la autoridad judicial, antes de resolver sobre cualquier medida cautelar, su pronunciamiento respecto de la legalidad de la aprehensión
- III.2. La anulación de resoluciones de medidas cautelares y el principio de celeridad
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto de la competencia de los jueces o tribunales extra penales en el conocimiento y sustanciación de una acción de libertad
- III.4.2. Respecto de la congruencia de la Resolución del Juez de garantías
- 3°