SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2014
Fecha: 23-Jun-2014
denegó
El Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 16 de noviembre de 2013, cursante de fs. 36 a 37 vta., denegó la tutela solicitada, por no existir legitimación pasiva de las autoridades demandadas, siendo que no se probó la supuesta vulneración de los derechos alegados, en relación a los demandados, ordenando: i) Al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, ante la excusa que pronunció, remitir en el día el expediente a su similar Primero, para que señale inmediatamente la audiencia respectiva de medidas cautelares, conforme se tiene dispuesto mediante Auto de Vista y definir la situación procesal del accionante; y, ii) El cumplimiento inmediato del Auto de Vista de 13 de noviembre de 2013, “…que dispone su permanencia en las celdas de la FELCC. elabórese el mandamiento de traslado de Villa Busch a las Celdas de la FELCC.” (sic).
Además, solicitó que el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncie sobre el entendimiento e interpretación de la SCP 1465/2013 de 22 de agosto, referida a quién es el primer llamado a conocer una acción de libertad cuando la Sala Penal única sea la parte demandada, para evitar controversias de este tipo a futuro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional impele a la autoridad judicial, antes de resolver sobre cualquier medida cautelar, su pronunciamiento respecto de la legalidad de la aprehensión
- III.2. La anulación de resoluciones de medidas cautelares y el principio de celeridad
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto de la competencia de los jueces o tribunales extra penales en el conocimiento y sustanciación de una acción de libertad
- III.4.2. Respecto de la congruencia de la Resolución del Juez de garantías
- 3°