SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2014
Fecha: 23-Jun-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando la misma señaló que, el Juez codemandado, al dictar la Resolución de 20 de octubre de 2013, no se manifestó sobre la ilegalidad de la aprehensión por más de ocho horas, realizada por el representante del Ministerio Público; además, al disponer su detención preventiva no fundamentó debidamente, por lo que apeló dicho fallo.
Instalada la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares -13 de noviembre de ese año-, los Vocales demandados anularon la Resolución del Juez de primera instancia, por la falta de fundamentación y por ser ilegal la aprehensión; sin embargo, quedó subsistente esta última, no expidiendo ninguna orden de salida del recinto penitenciario de Villa Busch, así el accionante continuó privado de libertad, no habiéndose realizado una correcta interpretación del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), excediendo del plazo establecido en dicha norma.
Por último, “…ante la primera irregularidad del arresto y la aprehensión hemos presentado las denuncias, las quejas aun así no han sido resueltas, el Tribunal ha resuelto esos aspectos pro no han entrado al tema del fondo de las ocho horas, no han tomado en cuenta de la situación que estaba mi cliente en la cárcel pública de Villa Busch…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional impele a la autoridad judicial, antes de resolver sobre cualquier medida cautelar, su pronunciamiento respecto de la legalidad de la aprehensión
- III.2. La anulación de resoluciones de medidas cautelares y el principio de celeridad
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto de la competencia de los jueces o tribunales extra penales en el conocimiento y sustanciación de una acción de libertad
- III.4.2. Respecto de la congruencia de la Resolución del Juez de garantías
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