SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2014
Fecha: 23-Jun-2014
a)
Ponciano Ruiz Quispe, Vocal demandado, en audiencia, señaló que: a) Pese a que la defensa planteó la ilegal aprehensión del accionante, el Juez de la causa no se pronunció, porque no aparece ni en el acta de audiencia ni en la Resolución; pero, tampoco la parte interesada pidió complementación, no dijo nada; también, considera que el Auto apelado se halla desordenado ya que en él se habla de los riesgos procesales de fuga y de obstaculización, sin explicar si están o no desvirtuados, ni indica, cómo va a influir negativamente, siendo este fallo poco claro; b) El Tribunal de apelación, respecto de la aprehensión ilegal no se pronunció por considerar que no existe nada, ni en el acta ni en el Auto, “…de esa manera hemos anulado y hemos dispuesto que de forma inmediata se resuelva su situación del imputado, entonces al declarar o anular el auto queda sin efecto la detención preventiva, entonces su situación era que esta con aprehensión ahora falta resolver esa aprehensión legal o ilegal, entonces corresponde al Juez de la causa esa situación…” (sic); c) No se agotó la vía ordinaria por cuanto, es ahí donde debe resolverse esta situación “…se está hablando de una serie de vicios procesales que hubiese hecho pasar el tiempo que estaba detenido mas de las horas, esa situación debe ser resuelto por autoridad ordinaria no puede abrirse dos jurisdicciones a la vez…” (sic); y, d) Por último, señaló que, el “…martes se ha llevado a cabo la audiencia él, día 13 de noviembre y hasta el 14 la secretaria hace el acta y el día 15 me lo pasa yo en el día yo lo hago como presidente el día 14 lo hago y el día 15 se remite, no veo por ningún lado que se esté retardando porque tampoco los Jueces o Tribunales pueden estar tras de cada funcionario…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional impele a la autoridad judicial, antes de resolver sobre cualquier medida cautelar, su pronunciamiento respecto de la legalidad de la aprehensión
- III.2. La anulación de resoluciones de medidas cautelares y el principio de celeridad
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto de la competencia de los jueces o tribunales extra penales en el conocimiento y sustanciación de una acción de libertad
- III.4.2. Respecto de la congruencia de la Resolución del Juez de garantías
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