SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2014
Fecha: 30-Jun-2014
1)
Freddy Chinchilla Bellot, Director de Establecimiento Penitenciario y de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, por informe de 16 de enero de 2014, cursante a fs. 17, expresó que: 1) El accionante ingresó al recinto el 14 de enero de ese año, en virtud al mandamiento librado por el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social y se recepcionó el mandamiento de libertad el 15 del mismo mes y año, a horas 9:15; 2) Cuando se recibe un mandamiento de libertad, el secretario debe revisar previamente el file del detenido para verificar si no existe otros motivos por los que se encuentre detenido, realizándose posteriormente un informe y recién se dispone la libertad del detenido; y, 3) En horas de la mañana del 15 de enero de 2014, no pudo firmar, debido a que se encontraba en reunión del Consejo Penitenciario, esto en cumplimiento del art. 60 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) y en la tarde en razón a que al ser un funcionario policial tiene que obedecer órdenes, por lo que tuvo que asistir a una reunión de coordinación y debido a la distancia le fue imposible retornar al Recinto Penitenciario ese mismo día, siendo esa la causa por la que recién firmó la orden de salida el 16, es decir, al día siguiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- irreparable
- las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- Aún habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad
- debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido,
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día
- III.3. Análisis del caso concreto
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- 2º Llamar la atención