SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2014

Fecha: 30-Jun-2014

1)

Freddy Chinchilla Bellot, Director de Establecimiento Penitenciario y de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, por informe de 16 de enero de 2014, cursante a fs. 17, expresó que: 1) El accionante ingresó al recinto el 14 de enero de ese año, en virtud al mandamiento librado por el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social y se recepcionó el mandamiento de libertad el 15 del mismo mes y año, a horas 9:15; 2) Cuando se recibe un mandamiento de libertad, el secretario debe revisar previamente el file del detenido para verificar si no existe otros motivos por los que se encuentre detenido, realizándose posteriormente un informe y recién se dispone la libertad del detenido; y, 3) En horas de la mañana del 15 de enero de 2014, no pudo firmar, debido a que se encontraba en reunión del Consejo Penitenciario, esto en cumplimiento del art. 60 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) y en la tarde en razón a que al ser un funcionario policial tiene que obedecer órdenes, por lo que tuvo que asistir a una reunión de coordinación y debido a la distancia le fue imposible retornar al Recinto Penitenciario ese mismo día, siendo esa la causa por la que recién firmó la orden de salida el 16, es decir, al día siguiente.