SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2014
Fecha: 30-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante refiere que se lesionaron los derechos a la libertad física y de locomoción del accionante, en razón a que este fue beneficiado con un mandamiento de libertad al haber cumplido con la obligación de pago de beneficios sociales, el que fue entregado al Secretario de la Gobernación del Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz el 15 de enero de 2014, a horas 9:15, pero que a pesar de haber solicitado se firme la orden de salida, la autoridad demanda, bajo el argumento de que no tenía tiempo, no lo hizo, encontrándose el accionante detenido hasta el momento de la interposición de la presente acción de tutelar. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- irreparable
- las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- Aún habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad
- debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido,
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día
- III.3. Análisis del caso concreto
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- 2º Llamar la atención