SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2014

Fecha: 30-Jun-2014

irreparable

Este tipo de acción encontró acogida en el derecho comparado como es el caso de la justicia constitucional peruana (art. 1, segundo párrafo del Código Procesal Constitucional de ese país), y en la doctrina que sostienen que esta procede cuando, a pesar de que ha cesado la amenaza o haberse convertido en irreparable la violación de la libertad individual -por ser materialmente imposible volver las cosas al estado en que se encontraban antes de su realización-, se solicita la intervención jurisdiccional constitucional, con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, no sólo a favor de la persona que interpuso la acción de libertad, sino en beneficio de la sociedad en general, con lo que se pretende establecer una advertencia contra posteriores infracciones al derecho protegido (Cfr. Landa Arroyo, César. Tribunal Constitucional y Estado Democrático).

En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la SC 0327/2004-R de 10 de marzo, identifica la esencialidad de este tipo de acción de libertad cuando se señala que: “Del análisis de los debates parlamentarios desarrollados en el proceso de sanción de la ley aludida, se extrae que la ratio legis del precepto aludido está en la necesidad de que el instituto jurídico en examen brinde protección en aquellos supuestos en los que '…una autoridad legal arbitrariamente detiene a una persona sin que haya existido causa que lo justifique y tenemos centenares de casos, finalmente la ponen en libertad se acabó el tema, no hay protección, no hay tutela de los derechos humanos, les digo verdaderamente, no avanzar en el texto en la forma como está propuesta supone volver al viejo judicialismo para eso no cambiamos nada […] yo puedo demandar a una autoridad que me ha detenido ocho días y después me ha puesto en libertad […] ya estoy en libertad y quiero plantear el recurso de hábeas corpus para que la autoridad que ha cometido semejante abuso, que me ha privado de derechos de alimentar a mi familia, de ver a mis hijos, de cumplir con mi trabajo de manera arbitraria, ilegal e inconstitucional debe ser sancionada y el recurso de hábeas corpus declarado procedente […] (Cfr. Redactor, Tomo IV, noviembre de 1997, H. Cámara de Diputados).