SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2014
Fecha: 30-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso que se le sigue al accionante por pago de beneficios sociales, el Juez de la causa libró mandamiento de apremio, el cual fue cumplido por funcionarios policiales de la Unidad de Inteligencia del Comando Departamental de Policía de Santa Cruz, de manera violenta y abusiva el 14 de enero de 2014 a horas 7:00, aproximadamente, pese a habérseles explicado que el pago ya fue realizado y que el mismo se encontraba desde el viernes 10 de igual mes y año, en despacho del Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del mismo departamento, para que deje sin efecto el mandamiento de apremio; sin embargo, a pesar de esas explicaciones, fue remitido a la cárcel de “Palmasola”, habiendo ingresado a este recinto ese mismo día a horas 7:30.
Todas estas arbitrariedades fueron representadas el día del hecho ante el indicado Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social, habiéndose librado consecuentemente el mandamiento de libertad respectivo a su favor, siendo recepcionado en Secretaría de la Gobernación el 15 del mencionado mes y año.
Una vez realizados todos los trámites internos pertinentes en la Gobernación, estos se pasaron a horas 10:00 a despacho del demandado, para que se firme la orden de salida del accionante del Recinto Penitenciario de “Palmasola”; empero, y a pesar de que se esperó todo el día e incluso se pidió al demandado que firmara esta autorización de salida, éste indicó que no tenía tiempo y que lo firmaría a última hora de la tarde, por ende hasta la presentación de la acción de libertad el accionante continuaba detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- irreparable
- las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- Aún habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad
- debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido,
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día
- III.3. Análisis del caso concreto
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- 2º Llamar la atención