Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.2.
II.2. A fs. 20, cursa certificado de antecedentes del recinto penitenciario de 16 de enero de 2014, otorgado por el Encargado de Archivo D.E.P., en el que se indica que Nicolás Carvajal Carvajal -ahora accionante-, ingresó al penal el 14 de ese mismo mes y año, y en virtud a un mandamiento de libertad salió libre el 16 del citado mes y año. Así también, cursa providencia del Secretario de la Dirección de Establecimiento Penitenciario Centro de Rehabilitación Santa Cruz, de 16 de enero de 2014, cuyo segundo párrafo señala que no existe otro mandamiento de detención contra Nicolás Carvajal Carvajal concediendo por ende su libertad (fs. 21 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- irreparable
- las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- Aún habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad
- debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido,
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día
- III.3. Análisis del caso concreto
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- 2º Llamar la atención