SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2014
Fecha: 30-Jun-2014
a)
La parte accionante por intermedio de su abogado se ratificó en el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción, y ampliando los mismos señaló que: a) No obstante las explicaciones realizadas a los ocho funcionarios policiales, éstos con extrema violencia y rompiendo el vidrio del vehículo particular que ocasionó heridas en el rostro del accionante, aprehendieron a Nicolás Carvajal Carvajal; b) Conforme a la Constitución Política del Estado, era obligación de esta autoridad como Gobernador, proteger los derechos del accionante, el cual se traducía en la firma inmediata de la orden de salida, restituyendo así el derecho a la libertad; c) Ese día se esperó por veinte horas al demandado, que no regresó todo el día a su fuente de trabajo; d) El accionante, el mismo 15 de enero de 2014, fue notificado con el “proceso amañado”, sin que exista ningún motivo o razón se le cita para que el 16 del referido mes y año preste declaración sobre un proceso imaginario de tentativa de homicidio y conducción peligrosa, insinuándose que por este motivo debería permanecer en el penal, por lo que hace presumir que existía intereses ajenos para que permanezca detenido; y, e) Pasadas las veinticuatro horas de que fuera recepcionado el mandamiento de libertad, el demandado recién autorizó la salida del accionante; empero, en la puerta los mismos funcionarios que ejecutaron el mandamiento de aprehensión lo llevaron a que preste su declaración en cumplimiento de la citación antes referida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- irreparable
- las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- Aún habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad
- debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido,
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día
- III.3. Análisis del caso concreto
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- 2º Llamar la atención