SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2014

Fecha: 30-Jun-2014

a)

La parte accionante por intermedio de su abogado se ratificó en el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción, y ampliando los mismos señaló que: a) No obstante las explicaciones realizadas a los ocho funcionarios policiales, éstos con extrema violencia y rompiendo el vidrio del vehículo particular que ocasionó heridas en el rostro del accionante, aprehendieron a Nicolás Carvajal Carvajal; b) Conforme a la Constitución Política del Estado, era obligación de esta autoridad como Gobernador, proteger los derechos del accionante, el cual se traducía en la firma inmediata de la orden de salida, restituyendo así el derecho a la libertad; c) Ese día se esperó por veinte horas al demandado, que no regresó todo el día a su fuente de trabajo; d) El accionante, el mismo 15 de enero de 2014, fue notificado con el “proceso amañado”, sin que exista ningún motivo o razón se le cita para que el 16 del referido mes y año preste declaración sobre un proceso imaginario de tentativa de homicidio y conducción peligrosa, insinuándose que por este motivo debería permanecer en el penal, por lo que hace presumir que existía intereses ajenos para que permanezca detenido; y, e) Pasadas las veinticuatro horas de que fuera recepcionado el mandamiento de libertad, el demandado recién autorizó la salida del accionante; empero, en la puerta los mismos funcionarios que ejecutaron el mandamiento de aprehensión lo llevaron a que preste su declaración en cumplimiento de la citación antes referida.