SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2014
Fecha: 30-Jun-2014
concedió
El Juez Séptimo de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2014 de 17 de enero, corriente de fs. 26 a 29, concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Un juez de garantías no puede revisar la prueba y actos procesales, debiendo ser éstos reclamados ante el juez ordinario de la causa, por ende, sólo se analiza si existieron infracciones al debido proceso que no fueron reparadas por la autoridad competente; ii) La parte accionante debe aportar la prueba idónea que demuestre la efectividad de todo lo denunciado; iii) Evidentemente existe un mandamiento de libertad librado a favor del ahora accionante el cual fue recepcionado en Secretaría de la Gobernación del Recinto Penitenciario “Palmasola”, el 15 de enero del 2014 a horas 9:15; iv) De la recepción del mencionado mandamiento de libertad, trascurrieron más de veinticuatro horas, hasta que fue puesto en libertad, estando indebidamente detenido; v) De lo expresado en el informe de la autoridad demandada, para éste fue más importante las reuniones que sostuvo en la mañana y en la tarde que la libertad del hoy accionante, por ende se lesionó por parte de esta autoridad penitenciaria, el derecho a la libertad y el principio de celeridad y eficiencia; y, vi) Si bien se presumía que el accionante iba a continuar detenido en razón a la citación realizada (fs. 22); empero, es necesario considerar que el mandamiento de libertad fue emitido un días antes de la citación con el nuevo proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- irreparable
- las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- Aún habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad
- debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido,
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día
- III.3. Análisis del caso concreto
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- 2º Llamar la atención