SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2014

Fecha: 30-Jun-2014

concedió

El Juez Séptimo de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2014 de 17 de enero, corriente de fs. 26 a 29, concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Un juez de garantías no puede revisar la prueba y actos procesales, debiendo ser éstos reclamados ante el juez ordinario de la causa, por ende, sólo se analiza si existieron infracciones al debido proceso que no fueron reparadas por la autoridad competente; ii) La parte accionante debe aportar la prueba idónea que demuestre la efectividad de todo lo denunciado; iii) Evidentemente existe un mandamiento de libertad librado a favor del ahora accionante el cual fue recepcionado en Secretaría de la Gobernación del Recinto Penitenciario “Palmasola”, el 15 de enero del 2014 a horas 9:15; iv) De la recepción del mencionado mandamiento de libertad, trascurrieron más de veinticuatro horas, hasta que fue puesto en libertad, estando indebidamente detenido; v) De lo expresado en el informe de la autoridad demandada, para éste fue más importante las reuniones que sostuvo en la mañana y en la tarde que la libertad del hoy accionante, por ende se lesionó por parte de esta autoridad penitenciaria, el derecho a la libertad y el principio de celeridad y eficiencia; y, vi) Si bien se presumía que el accionante iba a continuar detenido en razón a la citación realizada (fs. 22); empero, es necesario considerar que el mandamiento de libertad fue emitido un días antes de la citación con el nuevo proceso.