Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.1.
II.1. El 14 de enero de 2014, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, libró mandamiento de libertad a favor de Nicolás Carvajal Carvajal representante legal de “Muebles Carvajal”, ello en cumplimiento al decreto de la misma fecha cursante a “fs. 260 vta.”, en razón de haberse cumplido con la obligación de pago de beneficios sociales, que fue recepcionado en la Dirección de Establecimiento Penitenciario Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, el 15 del citado mes y año (fs. 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- irreparable
- las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- Aún habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad
- debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido,
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día
- III.3. Análisis del caso concreto
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- 2º Llamar la atención