SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2014
Fecha: 30-Jun-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En la presente acción se denuncia que dentro del proceso por pago de beneficios sociales el Juez de la causa al constatar el pago de obligación social, libró mandamiento de libertad a favor del hoy accionante; empero, el mismo no fue cumplido por el Director del Establecimiento Penitenciario y de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, hasta el momento de la interposición de la presente acción con el fundamento de que esta autoridad no tendría tiempo.
Revisada la documental cursante en la presente acción así como lo expuesto por ambas partes procesales, se establece que habiéndose otorgado a favor del accionante el mandamiento de libertad 0013643 de 14 de enero de 2014, este fue recepcionado conforme el sello del Centro de Rehabilitación el 15 del mismo mes y año, a horas 9:15; asimismo, cursa a fs. 21 vta., providencia de 16 de enero de ese año, que se encuentra firmado tanto por el Secretario de la Dirección como por la Asesora Jurídica ambos del Establecimiento Penitenciario y de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, que claramente indican en su segundo párrafo que no cursa en file del interno otro mandamiento de detención, concluyendo que se concede la libertad en razón de haberse cancelado los beneficios sociales, ello conforme dispone el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz.
Por otro lado, la autoridad demandada refiere en su informe que no pudo atender el mandamiento de libertad debido a que tenía ese día por la mañana reunión con el Consejo Penitenciario y por la tarde a que obedeciendo órdenes asistió a una reunión de coordinación, motivo este que expone sin ninguna otra especificación, y concluye señalando que el 16 del mencionado mes y año, a primera hora procedió a dar libertad al hoy accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- irreparable
- las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- Aún habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad
- debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido,
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día
- III.3. Análisis del caso concreto
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- 2º Llamar la atención