SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2014
Fecha: 30-Jun-2014
a)
El accionante, mediante su abogado, a tiempo de ratificar la acción de libertad interpuesta, la amplió señalando que: a) Conforme a las pruebas adjuntadas, se tiene que se encuentra privado de libertad desde hace aproximadamente veintisiete semanas en el centro penitenciario “Palmasola”, por un hecho que está siendo investigado y que se encuentra radicado en el Juzgado Decimosegundo de Instrucción en lo Penal; b) El 23 de octubre de 2013, presentó solicitud de cesación de la detención preventiva ante la autoridad judicial ahora demandada, misma que fue decretada el 6 de noviembre del referido año -dieciséis días después- señalándose audiencia para el 12 de ese mes y año, a casi un mes de presentada su petición; c) Dicha audiencia fue suspendida sin ninguna causal, conforme se desprende del cuaderno procesal, toda vez que no cursa ningún acta de suspensión de audiencia, presentándose en el día nuevo memorial reiterando la citada solicitud, señalándose nueva audiencia para el 21 del referido mes y año, casi diez días después, contrariando lo establecido por la jurisprudencia constitucional; y, d) Habiendo solicitado nueva fecha y hora de audiencia, la misma es señalada para el 29 del señalado mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las solicitudes de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable
- o de otro carácter
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar