SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.1.
II.1. Memorial presentado el 23 de octubre de 2013 por Manolo Fernández Toledo -ahora accionante-, y recibido en despacho judicial el 24 del mismo mes y año, por el cual solicitó señalamiento de audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva (fs. 3 y vta.); Nota marginal suscrita por el Auxiliar del Juzgado Decimosegundo de Instrucción en lo Penal, mediante el cual refirió que el citado memorial pasó a despacho el 6 de noviembre de ese año, aludiendo “por estar el expediente en revisión y por que la Sra. Juez volvió de comisión de participar en capacitación (…) y por entrepapelarse” (sic) (fs. 3 vta.); decreto de 6 del citado mes y año, emitido por la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal -ahora demandada-, por el cual señaló audiencia al efecto para el 12 de igual mes y año (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las solicitudes de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable
- o de otro carácter
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar