Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.2.
II.2. Memorial presentado el 12 de noviembre de 2013, por el cual el accionante solicitó nuevamente a la Jueza demandada, señalamiento de audiencia para la consideración de la cesación de su detención preventiva, en virtud a que “el cuaderno procesal se encontraba en su despacho para atender otras solicitudes y su autoridad se encontraba en comisión por lo que no se pudo realizar las diligencias de notificaciones a las partes…” (sic) (fs. 5 y vta.); decreto de 13 de igual mes y año, suscrito por el Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal (se entiende en suplencia legal), por el cual programó audiencia para el 21 del mismo mes y año (fs. 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las solicitudes de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable
- o de otro carácter
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar