SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2014
Fecha: 30-Jun-2014
III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las solicitudes de cesación de la detención preventiva
La acción de libertad traslativa o de pronto despacho fue incluida en la clasificación doctrinal, mediante la SC 044/2010-R de 20 de abril, que al respecto señaló que a través de ésta lo que se busca es: “…acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”. Entendimiento, que es reiterado por la jurisprudencia constitucional, así por ejemplo la SCP 0011/2014 de 3 de enero enfatizó que: “todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, deben ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 0528/2013 de 3 de mayo)”.
Lo anterior implica que estas solicitudes, específicamente las referidas a la cesación de la detención preventiva, deben atenderse en virtud a un plazo razonable teniendo en cuenta las particularidades de cada caso concreto; es decir, por un lado, la eficacia del derecho a la libertad personal que debe ser garantizada y atendida con prioridad por la autoridad judicial, en el marco de una actuación -que se le exige sea- acorde a los principios, valores y derechos proclamados por la Norma Suprema; y por otro, los supuestos excepcionales que pudiere alegar la autoridad juzgadora. Así la SCP 2478/2012 de 28 de noviembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las solicitudes de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable
- o de otro carácter
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar