Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2014
Fecha: 30-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asesinato, se le impuso la medida cautelar extrema de detención preventiva; toda vez que dicha medida es de carácter temporal, solicitó la cesación de la misma en tres oportunidades, habiéndose suspendido todas las audiencias por “excusas” como la recarga laboral del Juzgado, seminarios u otras audiencias programadas para la misma hora, transcurriendo a la fecha de presentación de esta acción, aproximadamente tres meses sin que se pueda llevar a cabo la respectiva audiencia para considerar su solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las solicitudes de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable
- o de otro carácter
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar