SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2014
Fecha: 30-Jun-2014
tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable
Asimismo, esta Sala hace notar que el art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) establece, con relación al derecho a la libertad personal, que: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable…” (el resaltado es propio); de la ubicación y contenido de dicho articulado, se establece una vinculación directa del contenido esencial del derecho a la libertad personal con la garantía judicial que encierra el concepto de “plazo razonable” cuando la persona es sometida a un proceso en el cual se busca establecer una responsabilidad penal contra ella, y específicamente cuando ésta se encuentra privada de su libertad personal; tal previsión se entiende, puede tornarse en arbitraria cuando la inacción de las autoridades judiciales se traduce en dilaciones indebidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las solicitudes de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable
- o de otro carácter
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar