SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2014

Fecha: 30-Jun-2014

tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable

Asimismo, esta Sala hace notar que el art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) establece, con relación al derecho a la libertad personal, que: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable…” (el resaltado es propio); de la ubicación y contenido de dicho articulado, se establece una vinculación directa del contenido esencial del derecho a la libertad personal con la garantía judicial que encierra el concepto de “plazo razonable” cuando la persona es sometida a un proceso en el cual se busca establecer una responsabilidad penal contra ella, y específicamente cuando ésta se encuentra privada de su libertad personal; tal previsión se entiende, puede tornarse en arbitraria cuando la inacción de las autoridades judiciales se traduce en dilaciones indebidas.