SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2014
Fecha: 30-Jun-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 73 de 4 de diciembre de 2013, cursante de fs. 21 a 22 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que la Jueza demandada, una vez que tome conocimiento de esta Resolución, en el plazo no mayor de tres a cinco días señale nueva audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva solicitada, sin costas, daños ni perjuicios por ser excusable, con los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional en este último tiempo estableció directrices que deben tomarse en cuenta por los tribunales ordinarios al momento de atender una solicitud de cesación de la detención preventiva, en la que indudablemente está en juego la libertad de una persona; 2) El juez o tribunal está obligado a darle un carácter prioritario a las solicitudes de cesación de la detención preventiva, debiendo ser atendidas en un plazo no mayor de tres a cinco días; 3) Revisado el cuaderno procesal que fue remitido por la autoridad demandada, tenemos que el accionante solicitó audiencia de cesación el 12 de noviembre de 2013, señalándose ésta para el 21 del mismo mes y año, sin tomar en cuenta la ratio decidendi de la “Sentencia Constitucional 110/2.013”; y, 4) El último pedido de cesación de detención preventiva, mereció un señalamiento para ocho días después, con lo que de igual forma se incurrió en un acto que violenta el derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las solicitudes de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable
- o de otro carácter
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar