SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2014
Fecha: 30-Jun-2014
concedió parcialmente
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 628/2013 de 18 de diciembre, cursante de fs. 849 a 853, concedió parcialmente la tutela solicitada y dispuso dejar sin efecto ni valor legal jurídico el Auto de Vista 232/2013, ordenando que se proceda a dictar una nueva resolución con la debida motivación fundamentación que la ley y la jurisprudencia exige, sin costas; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista 232/2013, ahora impugnado, en su primer considerando, hace una breve relación de lo que significó el proceso, y en el considerando fundamental -en el que tendría que explicar la circunstancias y la motivación y fundamentación necesarias para la resolución-, apenas efectúa citas de algunas piezas procesales, sin argumentar o explicar nada acerca de cada una de ellas; 2) Una resolución debe defenderse por sí sola; es decir, explicar a cualquier Tribunal o persona que la lea, y mucho más a las partes en conflicto, los motivos por los cuales se llegó a la decisión; 3) Así encontramos que el fallo referido anteriormente, se reduce a citar brevemente algunas pruebas, afirmando que sí se realizó el pago, indicando documentos entre los cuales nombra a la Guía de Procedimiento Operativo, descentralización de planillas, entre otros, indicándolos de forma general, sin referirse a cada uno de ellos y menos explicar por qué considera que dichas documentales acreditan los extremos que asegura; 4) Dicha Resolución resulta ser absolutamente insuficiente en su motivación, no responde a los puntos apelados, ni existe respuesta alguna y menos efectiva, clara y razonable por parte del Tribunal ad quem, de tal manera que es evidente la vulneración del derecho al debido proceso, referente a la motivación de las resoluciones, mucho más tomándose en cuenta la magnitud y la importancia que tiene esta clase de procesos; 5) Respecto al derecho a la seguridad social a largo plazo, al tratarse de una situación en la que se cancelaron diferentes montos, y que en realidad se reclama una parte de los mismos, deben explicarse con claridad y precisión, a tiempo de volver a dictar la resolución, los motivos de la disposición; y, 6) En cuanto a la valoración de las pruebas, existe una prohibición al Tribunal de garantías, de realizarla nuevamente cuando ya fueron estimadas por la justicia ordinaria, puesto que no se trata de un tribunal de casación, y en el presente caso, tampoco se determinó la vinculatoriedad con algún derecho vulnerado, que amerite el ingreso a una nueva valoración probatoria, mucho más si el Auto de Vista impugnado es carente de motivación, por lo que es imposible de contrastar apreciación alguna de la prueba, pues tal es inexistente en dicho fallo; por otro lado, el Tribunal de apelación a tiempo de dictar la nueva resolución, podrá referirse a dichas pruebas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR