SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.2.
II.2. De fs. 667 a 670 vta., cursa Auto definitivo 19/12, emitido por Misael Willy Valda Cuellar, Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Chuquisaca -ahora codemandado-, que declaró probadas las excepciones de pago documentado e inexistencia de pago, interpuestas por el entonces Poder Judicial, representado por Jorge Isaac Von Borries Méndez, dentro del proceso coactivo social que le sigue “Futuro de Bolivia” S.A. AFP -entidad actualmente accionante-; ante este fallo dicho ente, presentó memorial de solicitud de complementación y enmienda, el 13 de septiembre de 2012 (fs. 673 y vta.), el cual fue resuelto por Auto de 1 de octubre del mismo año, disponiendo “…no ha lugar a dicha petición…” (sic) (fs. 674). Mediante memorial presentado el 15 del mismo mes y año, la AFP ahora accionante, interpuso recurso de apelación en contra de este último fallo y del Auto definitivo 19/12 (fs. 677 a 683 vta.), dictándose Auto de Vista 029/2013 de 25 de enero, que anuló obrados hasta el Auto de 1 de octubre de 2012, el cual rechazó la solicitud de complementación y enmienda, ordenando que el juez a quo dicte una nueva resolución (fs. 696 a 697); que se tradujo en el Auto 11/13 de 18 de febrero de 2013, rechazando la petición de complementación y enmienda (fs. 700 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR