SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2014
Fecha: 30-Jun-2014
III.2. Análisis del caso concreto
La representante de “Futuro de Bolivia” S.A. AFP -entidad hoy accionante-alega la vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos de debida valoración de la prueba y fundamentación de las resoluciones, por cuanto el Juez ahora codemandado, emitió el Auto definitivo 19/12, que resolvió declarar probadas las excepciones de pago documentado e inexistencia de pago a favor del Poder -actual Órgano- Judicial, decisión que fue confirmada por los Vocales demandados a través de Auto de Vista 232/2013, mismo que carece de una debida fundamentación, ya que no resuelve todos los agravios alegados en su recurso de alzada ni corrige la errónea valoración de la prueba efectuada por el Juez de primera instancia.
En el presente caso, cabe establecer que el análisis se limitará al examen de la Resolución de alzada, ello debido a que son los Vocales los llamados a revisar, de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia, las resoluciones emitidas por los jueces en primera instancia; marco dentro del cual, corresponde pronunciarse directamente sobre el fallo de segunda instancia, pues es a través de ésta que se deben analizar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales en que pudieran haber incurrido los jueces, cuya resolución se conoce en apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR