TITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
La parte accionante, en audiencia, ratificó in extenso los términos de su acción, añadiendo lo siguiente: 1) El 2 de octubre de 2012, el Fiscal Isabelino Gómez Cervero, ex-Fiscal de Distrito remite a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), una denuncia por el delito de desacato.; 2) Radicada la causa en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, el despacho judicial indicado ingresa en receso; y, 3) La solicitud de anulación de la audiencia de medidas cautelares y el Auto de Vista “01/2013”(sic), de 26 de septiembre de 2013, se debe a la falta de fundamentación específica y porque esta no tiene una congruencia total.
En uso de la réplica, señaló que se expuso de manera textual los agravios, mismos que no fueron valorados correctamente por la autoridad jurisdiccional, es decir, que Roberto Parada Mole no aclaró que en la audiencia que la apelación realizada la hizo por su mandante Sonia Gabriela Pinto Montaño o su cliente Pedro Crescencio Pinto Costas, además, que no precisó qué puntos había apelado tanto en audiencia de medidas cautelares ni posteriormente mediante un recurso debidamente fundamentado y expreso, sino que, recién en audiencia de apelación de medidas cautelares formularon argumentación, misma que tampoco fue presentada por escrito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. De los actos consentidos en la acción de amparo constitucional
- Auto de Vista 201 de 26 de septiembre de 2013
- 2º