TITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2014
Fecha: 10-Jun-2014
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 224 de 20 de noviembre de 2013, cursante de fs. 267 vta. a 273, concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación del Auto de Vista 201 de 26 de septiembre de 2013, pronunciado por los Vocales ahora demandados, ordenando la emisión de nueva resolución respetando los principios de la valoración de la prueba, la fundamentación y considerando que no debe disponerse la anulación sino la revocatoria o confirmando la indicada decisión, más la notificación inmediata con el señalamiento de nueva audiencia para que se pronuncien sobre el fondo de la aplicación de medidas cautelares, de acuerdo a las siguientes consideraciones, expuestas respecto a las vulneraciones denunciadas: a) Las argumentaciones a la comisión del delito, corresponden a la justicia ordinaria; b) El Auto de Vista pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, es incongruente y, además, es sui generis por contar con dos partes dispositivas; c) La decisión del Tribunal de alzada, ahora impugnada, carece de la valoración y fundamentos, que fueron vertidos en audiencia, sin que hubieran sido incluidos en la Resolución donde se transcribieron los argumentos expuestos por las partes; d) En audiencia de medidas cautelares y en apelación, no corresponde considerar la existencia de agravios, sino, la verificación de riesgos procesales para resolver la situación jurídica de la imputada, conforme prevé el art. 233 num. 1 y 2 del CPP; e) Las autoridades demandadas, debieron aprobar o revocar la Resolución apelada, en consideración a la existencia de elementos probatorios, para determinar la detención preventiva o no de la imputada, por cuanto no podían anular obrados por defectos absolutos, ya que tienen competencia para revisar y modificar las resoluciones enviadas a su conocimiento en apelación, en razón al objeto del recurso; f) En audiencia de apelación de medidas cautelares, Sonia Gabriela Pinto Montaño, Cecilia Rivera y Roberto Parada Mole, solicitaron la revocatoria de la resolución apelada y no así su nulidad; g) La valoración de los probables indicios que permiten suponer la posibilidad de autoría o participación en el delito de cohecho y legitimación de ganancias ilícitas, está vinculado a los presupuestos de riesgo de fuga y de obstaculización; h) Las autoridades demandadas, emitieron una Resolución que declara que la apelación estaba fundamentada, denegando y declarando inadmisible e improcedente, y por otro lado, ordenan la nulidad; y, i) Una autoridad jurisdiccional no puede dejar de pronunciarse sobre el recurso de alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. De los actos consentidos en la acción de amparo constitucional
- Auto de Vista 201 de 26 de septiembre de 2013
- 2º