TITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.1. La acción de amparo constitucional
El art. 128 de la Ley Fundamental, prevé que el amparo constitucional es una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley; previsión uniforme con lo expuesto por la SCP 0618/2014 de 25 de marzo, en cuanto a la configuración constitucional de la acción indicada y por el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Así, la acción de amparo constitucional, como mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que no se encuentren resguardados por otros mecanismos de protección especializada previstos por el orden constitucional, es una verdadera acción de defensa para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, cuya lesión fue denunciada, mediante un proceso constitucional autónomo, con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario y/o con una postura procesal distinta, cuyo objeto y causa son diferentes, con régimen procesal propio, en el que la acción puede ser dirigida contra todo servidor público o persona individual o colectiva, sin ritualismos dilatorios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. De los actos consentidos en la acción de amparo constitucional
- Auto de Vista 201 de 26 de septiembre de 2013
- 2º