TITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.1.
II.1. Cursa el Auto de Vista 201 de 26 de septiembre de 2013, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en mérito a la apelación incidental interpuesta por María del Rosario Espada Herbas, Pedro Crescencio Pinto Costas, Sonia Gabriela Pinto Montaño, Roberto Parada Mole y el Ministerio Público representado por Cándido Blanco contra la Resolución de 19 de marzo de 2013, dentro del proceso penal por la presunta comisión de los delitos de cohecho activo y otros, seguido por el Ministerio Público, por el que las autoridades demandadas determinaron, inicialmente que la apelación fundamentada de la parte es improcedente e inadmisible, y posteriormente, resolvieron anular la Resolución pronunciada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, disponiendo que en el plazo de cinco días de conocido el Auto de Vista que pronunciaron, se convoque a las partes y de forma concreta, puntual, específica, positiva o negativa, resuelva conforme establece el art. 124 y 173 del CPP, manteniendo la situación jurídica de la imputada (fs. 61 vta. a 64 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. De los actos consentidos en la acción de amparo constitucional
- Auto de Vista 201 de 26 de septiembre de 2013
- 2º